Las Oficinas de Sumarios y Violencia Laboral, resaltaron que desde la implementación del Protocolo en julio de 2021 a la fecha se han tramitado 23 denuncias, referidas principalmente a situaciones de violencia descendente y horizontal. El Protocolo establece un procedimiento ágil, accesible y garantista, regido por principios tales como la confidencialidad y la no revictimización, entre otros.
A lo largo de los últimos años el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ha desarrollado, de manera sostenida y progresiva, una política institucional integral en materia de género, violencia de género, laboral y derechos humanos, orientada a garantizar el acceso a justicia y la protección efectiva de las personas en situación de vulnerabilidad.
Desde el año 2021 cuenta con el Protocolo para la Prevención e Intervención en Situaciones de Violencia Laboral y una Comisión Evaluadora de Violencia Laboral, integrada por el STJ; los ministerios Público Fiscal y de la Defensa; la Asociación de la Magistratura y el gremio Asociación Judicial de Entre Ríos, cuyo objetivo es prevenir, abordar y erradicar las situaciones de violencia en el ámbito laboral judicial, donde hasta la fecha se han recibido 23 denuncias por violencia.
A través del secretario del STJ, Esteban Simón, a cargo de las Oficinas de Sumarios y Violencia Laboral, se resaltó que desde la implementación del Protocolo en julio de 2021 a la fecha se han tramitado 23 denuncias, referidas principalmente a situaciones de violencia descendente y horizontal.
Actualmente en todo el Poder Judicial de Entre Ríos, la planta total de agentes es de 2839 contemplando integrantes de la magistratura, funcionarios/as y trabajadoras y trabajadores.
Además, cualquier empleado o empleada que se sienta violentado o violentada también puede formular las denuncias con la normativa vigente en la materia como lo son las establecidos en la Ley Provincial N° 9.671 y la Ley N° 10.058 de adhesión a la Ley Nacional N° 26.485, por fuera del sistema vigente en el Poder Judicial.
El Protocolo para la Prevención e Intervención en Situaciones de Violencia Laboral en el Poder Judicial, es un instrumento que fue elaborado mediante un proceso participativo que involucró a los distintos estamentos del Poder Judicial y fue suscripto por las máximas autoridades institucionales, lo que le otorga legitimidad y representatividad.
El Protocolo establece un procedimiento ágil, accesible y garantista, regido por principios tales como la confidencialidad, la no revictimización, la gratuidad, la oficiosidad y el respeto del derecho de defensa.
Prevé la intervención de un Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) desde el inicio del procedimiento, así como la actuación de la Comisión Evaluadora de Violencia Laboral referenciada que analiza las denuncias y formula recomendaciones.
Las actuaciones tramitan ante la Oficina de Sumarios y Violencia Laboral, desde donde se brinda asesoramiento, información y acompañamiento a las personas involucradas.
En determinados casos se dispusieron intervenciones complementarias, tales como la participación del Programa de Gestión Judicial del STJ o el seguimiento del Área de Salud Ocupacional, mientras que en otros se promovieron actuaciones ante el Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados como es de conocimiento público.
Por otra parte, el Superior Tribunal de Justicia, ha creado y consolidado organismos técnicos especializados, tales como la Oficina de la Mujer, la Oficina de Violencia de Género.
Al realizar un análisis sobre el funcionamiento de los organismos, a través de la secretaria Fernanda Baima, se destacó que los mismos no sólo representan estructuras formales, sino que configuran dispositivos técnicos operativos que intervienen de manera cotidiana en el abordaje de situaciones de violencia, particularmente aquellas que afectan a mujeres en condición de vulnerabilidad en todo el territorio provincial, brindando asistencia, acompañamiento y articulación institucional. Asimismo, desarrollan de forma permanente acciones de capacitación, sensibilización y formación dirigidas a la totalidad del personal judicial, en cumplimiento de la Ley Micaela, garantizando la incorporación transversal de la perspectiva de género en la función judicial, en consonancia con los lineamientos establecidos por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Todo ello da cuenta de un compromiso institucional sostenido con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, consolidando una política pública judicial activa, especializada y en permanente desarrollo.
Fuente: APFDigital
