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Fallo histórico en Entre Ríos: amplían a 3.000 metros el límite para fumigaciones aéreas

La Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná ordenó ampliar las distancias de resguardo para fumigaciones terrestres y aéreas en zonas rurales habitadas de Diamante. La medida se fundamenta en informes médicos y ambientales sobre los riesgos de exposición a agroquímicos.

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná dictó una resolución que amplía significativamente las distancias mínimas permitidas para la aplicación de agrotóxicos en áreas cercanas a viviendas rurales de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera, en el departamento Diamante.

La medida fue adoptada tras hacer lugar a dos acciones de amparo ambiental impulsadas por vecinos de la zona, quienes denunciaron desde hace años posibles impactos de las fumigaciones sobre la salud de la población y el ambiente.

Según la sentencia firmada por la vocal María Fernanda Miotti, se ordenó el cese inmediato de fumigaciones, pulverizaciones y aplicaciones de agroquímicos en las proximidades de sectores habitados. El fallo establece una distancia mínima de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para las aplicaciones aéreas.

Los amparos presentados por los vecinos

Uno de los amparos fue promovido por Janet Ximena Rosso en representación de habitantes de los loteos Tierra Alta I, II y III de Colonia Ensayo. El segundo fue presentado por Gerardo Gareis en representación de su hija menor de edad y del resto de su grupo familiar conviviente.

La resolución judicial se centra exclusivamente en las zonas involucradas en el litigio y busca prevenir eventuales riesgos derivados de la exposición a productos utilizados en actividades agrícolas.

Los fundamentos del fallo

La magistrada sostuvo que la decisión se apoya en la necesidad de brindar una “tutela preferente” a la salud humana y al ambiente, considerados bienes especialmente protegidos por la Constitución y por tratados internacionales.

Durante el proceso se incorporaron informes médicos, científicos y ambientales, entre ellos un dictamen elaborado por el Departamento Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

De acuerdo con ese informe, la exposición aguda o prolongada a agroquímicos puede estar asociada a efectos genotóxicos, mutagénicos, teratogénicos e inmunológicos, además de vincularse con determinadas patologías oncológicas, alteraciones endocrinas, afecciones respiratorias y trastornos neurológicos.

La jueza también valoró estudios ambientales que detectaron presencia de herbicidas y otros biocidas en el Arroyo Salto, así como documentación relacionada con posibles daños genéticos adquiridos por una menor expuesta a factores ambientales.

La ley vigente y la exhortación al Estado

La Ley Provincial 11.178, actualmente vigente en Entre Ríos, permite aplicaciones terrestres desde los 150 metros y aéreas desde los 500 metros respecto de determinadas áreas protegidas, incluyendo establecimientos educativos rurales.

Si bien la magistrada no declaró la inconstitucionalidad de esa normativa, consideró necesario exhortar al Estado provincial a fortalecer las tareas de monitoreo, fiscalización y control sanitario y ambiental en las zonas afectadas.

Cuestionamientos del sector productivo

La resolución generó cuestionamientos desde sectores vinculados a la producción agropecuaria.

El director de la Federación Agraria Argentina (FAA) en Entre Ríos, Matías Martiarena, manifestó su desacuerdo con la medida y sostuvo que la ampliación de las zonas de resguardo genera incertidumbre para los productores.

En declaraciones difundidas por APFDigital, el dirigente rural afirmó que el fallo produce “inseguridad jurídica” y cuestionó los fundamentos de la resolución judicial. Además, expresó preocupación por el impacto que este tipo de decisiones podría tener sobre futuras inversiones y sobre la planificación productiva del sector agropecuario provincial.

 Fuente: APFDigital

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