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Tarifas de luz en Entre Ríos: el EPRE aplica un tope del 2,9% al costo de distribución pero recorta el límite de consumo subsidiado

El Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos aprobó el nuevo cuadro tarifario eléctrico para octubre de 2026. Con un incremento del Valor Agregado de Distribución limitado al 2,9% por paritarias, el impacto real residirá en la reducción estacional del tope de consumo subsidiado.

Paraná, AR.– El Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) de Entre Ríos oficializó el nuevo cuadro tarifario que regirá para el servicio eléctrico provincial durante el mes de octubre de 2026. La medida fue formalizada a través de la Resolución Nº 143/26 EPRE, firmada el pasado 3 de septiembre de 2026 por el Director Jurídico a cargo de la Intervención del organismo, Marcos Rodríguez Allende. El nuevo esquema responde a las directrices de la Secretaría de Energía provincial, ad referéndum del Poder Ejecutivo, y contempla las disposiciones mayoristas fijadas por la Secretaría de Energía de la Nación para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Ajuste del Valor Agregado de Distribución bajo tope salarial

Para atenuar el impacto sobre los usuarios, el organismo regulador dispuso que la adecuación del Valor Agregado de Distribución (VAD) para las distribuidoras eléctricas locales no supere la variación mensual del último índice de salarios nivel general publicado por el INDEC. De esta manera, el ajuste del costo propio de distribución de octubre quedó limitado a un tope del 2,9%, porcentaje correspondiente al índice salarial registrado en el mes de junio de 2026.

Adicionalmente, se dispuso prorrogar el subsidio tarifario del 6% sobre el VAD destinado a los usuarios residenciales de menores ingresos, clasificados como Nivel 2 en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) según los registros de diciembre de 2025. Esta subvención se aplica para consumos de hasta 300 kWh mensuales y figurará en las boletas de las distribuidoras —entre ellas la empresa provincial ENERSA— con la leyenda «Tarifa Subsidiada por el Estado Provincial».

Caída estacional del tope de consumo subsidiado a 150 kWh/mes

A pesar de los límites impuestos a los incrementos de distribución, el impacto en la facturación final de los hogares se verá influenciado por regulaciones estacionales de carácter nacional. Según lo establecido en el Decreto Nacional Nº 943/25, los bloques de consumo de energía eléctrica con subsidio nacional se reducen según la época del año.

Durante el mes de octubre de 2026, el bloque de consumo base subsidiado disminuye de los 300 kWh (aplicables en meses de alta exigencia climática) a un límite de 150 kWh mensuales. Esta medida rige de manera uniforme para todo el territorio de Entre Ríos, abarcando tanto las áreas definidas como zona cálida como aquellas correspondientes a zona templada. Por encima de dicho bloque de consumo base de 150 kWh, el excedente se facturará sin las bonificaciones estatales extraordinarias correspondientes al régimen de subsidios energéticos focalizados.

El canon de la obra Gran Paraná entra en la ecuación tarifaria

La estructura de costos del sistema provincial para octubre incorpora además el canon mensual asignado para financiar la construcción de la Estación Transformadora (ET) 500/132 kV «Gran Paraná». De acuerdo con lo determinado por la Resolución EPRE Nº 55/2026, este costo de infraestructura representa una erogación de U$S 323.046,95 mensuales.

A los fines de su incorporación al cuadro tarifario de octubre, el monto fue ajustado al tipo de cambio de la Comunicación «A» 3500 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del 1 de septiembre de 2026, el cual se fijó en $ 1.512,7304 por unidad de dólar. Esto representa una suma pesificada mensual de aproximadamente 488,68 millones de pesos que pasa a integrar la base de cálculo de las tarifas del sistema de energía entrerriano.

Por otra parte, se ratificó la plena vigencia de las bonificaciones nacionales para las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías asimilables sin fines de lucro, en los términos de las Leyes Nº 27.098 y 27.218. Estos usuarios mantendrán los beneficios del subsidio sobre la totalidad del volumen de energía consumido, sin estar de este modo sujetos a los topes de consumo residencial ordinario.

Finalmente, la aplicación efectiva de este cuadro tarifario queda sujeta a que no ocurran nuevas variaciones imprevistas en los precios de la potencia, la energía o el transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de las autoridades nacionales. De producirse modificaciones en el mercado mayorista, las distribuidoras de energía estarán facultadas para proponer un esquema de readecuación tarifaria para su posterior análisis y aprobación por parte del ente regulador.

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