El Gobierno de Entre Ríos declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario para las explotaciones ganaderas y apícolas ubicadas en zonas de islas y anegadizos de seis departamentos de la provincia. La medida regirá desde el 1.º de agosto de 2026 hasta el 31 de julio de 2027 y contempla beneficios fiscales para los productores afectados.
La decisión se formalizó mediante el decreto N.º 3.692, firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y los ministros de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo, y de Economía y Servicios Públicos, Fabián Boleas.
La declaración responde a las inundaciones provocadas por las crecidas de los ríos Paraná y Uruguay, que afectaron la capacidad productiva de las actividades ganadera y apícola en las zonas alcanzadas.
Los departamentos comprendidos son La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy, específicamente en sus áreas de islas y terrenos anegadizos.
Qué beneficios contempla la emergencia agropecuaria en Entre Ríos
Entre las disposiciones establecidas por el decreto se encuentra el diferimiento de los vencimientos de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural correspondientes a 2026 y 2027.
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) deberá disponer que los vencimientos comprendidos dentro del período de emergencia sean prorrogados hasta el 31 de enero de 2028.
Además, los productores alcanzados podrán optar por un plan especial de facilidades de pago para cancelar esos anticipos. El régimen contempla:
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Hasta tres cuotas mensuales consecutivas.
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Sin intereses de financiación.
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Primer vencimiento el 10 de marzo de 2028.
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Condonación de multas e intereses generados por el cumplimiento fuera de término durante el período comprendido entre los vencimientos originales y las fechas prorrogadas.
La medida busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los productores afectados por las inundaciones.
Exenciones impositivas para productores en situación de desastre
El decreto también establece un tratamiento específico para los contribuyentes que sean reconocidos en situación de Desastre Agropecuario, de acuerdo con la Ley provincial N.º 10.836 y su modificatoria, la Ley N.º 11.070.
En estos casos, quedarán eximidos del pago de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural cuyos vencimientos operen durante el período declarado.
El porcentaje de exención será equivalente al nivel de pérdida productiva consignado en el certificado de desastre que se otorgue a cada productor damnificado.
Esto significa que el beneficio estará determinado por el grado de afectación reconocido oficialmente y no será necesariamente el mismo para todos los establecimientos comprendidos.
Cómo acceder a los beneficios de la emergencia agropecuaria
Para quedar incluidos en el régimen, los productores deberán presentar una declaración jurada ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Entre Ríos.
El documento deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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Estar firmado por un profesional de las ciencias agropecuarias debidamente matriculado.
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Contar con la certificación de una entidad pública o privada representativa o vinculada al sector afectado.
A partir de esa documentación, el Ministerio de Desarrollo Económico confeccionará los certificados correspondientes para que los productores puedan acceder a los beneficios establecidos en el decreto.
La certificación oficial será necesaria para acreditar la situación particular de cada explotación y determinar los alcances de los beneficios fiscales previstos.
Inundaciones: los daños sobre la ganadería y la apicultura entrerriana
La declaración de emergencia surgió de la evaluación realizada por la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario, que analizó las consecuencias del escenario hídrico sobre las actividades productivas en las zonas de influencia de los ríos Paraná y Uruguay.
Para fundamentar la decisión se consideraron informes técnicos de especialistas y organismos vinculados con la gestión hídrica, sanitaria y productiva.
Entre las instituciones consultadas se encuentran el Instituto Nacional del Agua (INA), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, la Fundación de Lucha Contra Fiebre Aftosa (Fucofa), las direcciones provinciales de Hidráulica y Obras Sanitarias y de Producción Animal, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y Prefectura Naval Argentina.
En el sector ganadero, los informes identificaron importantes perjuicios económicos y productivos. Entre ellos se mencionan la disminución de la productividad, la reducción de los precios obtenidos por ventas forzosas de hacienda y los mayores costos de alimentación, traslado y arrendamiento de campos receptores.
También se registraron dificultades operativas y sanitarias para retirar y reubicar los animales. Según las estimaciones incorporadas al análisis oficial, la afectación supera el 50 por ciento de la capacidad productiva.
En la actividad apícola, las consecuencias alcanzan principalmente a los apiarios ubicados en humedales, islas y franjas costeras, donde se registraron pérdidas directas y dificultades para retirar y reubicar las colmenas.
El antecedente de la emergencia hídrica por el fenómeno de El Niño
Otro de los antecedentes considerados fue el decreto N.º 2.660, del 29 de agosto de 2026, mediante el cual el Gobierno provincial declaró la emergencia hídrica en la totalidad del territorio entrerriano.
Esa disposición tuvo como finalidad implementar acciones de prevención y mitigación frente a los posibles efectos del escenario hidrometeorológico extraordinario identificado como fenómeno de El Niño.
El nuevo decreto incorpora la dimensión productiva de la emergencia y reconoce las consecuencias económicas que las inundaciones generan sobre las explotaciones ganaderas y apícolas de las zonas afectadas.
Según los fundamentos de la norma, la magnitud de los daños puede dificultar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y crediticias de los productores, por lo que se consideró necesario establecer un régimen de asistencia mediante certificaciones oficiales y beneficios tributarios.
De esta manera, la declaración de emergencia o desastre agropecuario en Entre Ríos establece un marco de acompañamiento fiscal para los productores de seis departamentos, durante un período de doce meses, frente a las consecuencias de las crecidas de los ríos Paraná y Uruguay.

