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Histórico fallo de la Corte Interamericana en el caso de Paola Guzmán, la joven ecuatoriana que se suicidó por violencia sexual

En la Sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Ecuador responsable por la violencia sexual sufrida por la adolescente en el ámbito educativo estatal, cometida por el Vicerrector del colegio al que asistía, que tuvo relación con el suicido de la niña. Este es el primer caso que conoce la Corte Interamericana sobre violencia sexual contra una niña en el ámbito educativo. «Lo que vivió Paola, no quisiera que lo vivan otras niñas, ni lo que he sufrido yo lo sufran otras madres», enfatizó la madre de la víctima, Petita Albarracín, sobre una sentencia que tendrá impacto en toda la región.

La Corte Interamericana concluyó que Paola del Rosario Guzmán Albarracín fue sometida, por un período superior a un año, a una situación que incluyó acoso, abuso y acceso carnal por el Vicerrector de su colegio, lo que conllevó el ejercicio de graves actos de violencia sexual contra ella en el ámbito institucional educativo. Lo anterior tuvo lugar mediante el aprovechamiento de una relación de poder por parte del funcionario estatal y de una situación de vulnerabilidad en que se encontraba la víctima, y lesionó el derecho de Paola, como mujer adolescente, a vivir una vida libre de violencia y su derecho a la educación.

«La sentencia es emblemática, es de trascendental importancia, pues es el primer caso que la Corte Interamericana trata y conoce sobre violencia sexual contra las niñas, específicamente en el ámbito educativo», dijo en conferencia de prensa Lita Martínez, directora ejecutiva del Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (CEPAM) Guayaquil, una de las organizaciones que llevó el caso a esta instancia.

¿QUÉ OCURRIÓ?

En el año 2001, cuando Paola tenía 14 años y cursaba el segundo año de educación básica, comenzó a tener problemas con ciertas materias y el Vicerrector del colegio ofreció pasarla de año, con la condición de que mantuviera con él relaciones sexuales. El Vicerrector mantuvo relaciones de índole sexual con la niña por más de un año. Personal del colegio conocía lo que sucedía. El 11 de diciembre de 2002, la Inspectora del curso de Paola le envió una citación a la madre de esta, para que se presentara al colegio al día siguiente. El jueves 12 de diciembre de 2002, mismo día de la citación, Paola ingirió unas pastillas que contenían fósforo blanco. Luego se dirigió al colegio y comunicó a sus compañeras lo que había hecho. En la institución educativa la trasladaron a la enfermería, donde la instaron a rezar. Su madre fue contactada y logró llegar al colegio un tiempo después. Trasladó a su hija en un taxi a un hospital, y con posterioridad a una clínica. El 13 de diciembre de 2002, Paola murió.

Se inició un proceso penal para determinar lo sucedido. La madre de Paola intervino en el marco del mismo, presentando una acusación particular contra el Vicerrector por los delitos de acoso sexual, violación e instigación al suicidio. El 6 de febrero de 2003 se ordenó la detención del Vicerrector y más adelante, el 2 de septiembre de 2005, se le imputó el delito de estupro agravado. El Vicerrector se fugó, lo que llevó a que se suspendiera el procedimiento en su contra. El 18 de septiembre de 2008 a solicitud del Vicerrector, la justicia ecuatoriana declaró prescrita la acción penal.

FALLO HISTÓRICO

Este viernes 14 de agosto de 2020, la Corte concluyó que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal) y 11 (derecho a la protección de la honra y de la dignidad) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 13 del Protocolo de San Salvador (derecho a la educación), en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación y de adoptar medidas de protección para niñas y niños, establecidas en los artículos 1.1 y 19 de la Convención Americana, y el incumplimiento de las obligaciones de prevenir actos de violencia contra la mujer y abstenerse de realizarlos, conforme con los artículos 7.a, 7.b y 7.c de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Paola del Rosario Guzmán Albarracín.

La Corte estableció que los hechos del caso se basaron en el abuso de una relación de poder y confianza, pues la violencia sexual fue cometida por una persona en una posición en la que tenía un deber de cuidado dentro del ámbito escolar, en el marco de una situación de vulnerabilidad en que se encontraba la niña Paola Guzmán. Ello se advierte, en forma concreta, dados los señalamientos de que los actos con implicancias sexuales que el Vicerrector desarrolló con Paola comenzaron como condición para que él la ayudara a pasar el año escolar. En este marco, estereotipos de géneros perjudiciales, tendientes a culpabilizar a la víctima, facilitaron el ejercicio del poder y el aprovechamiento de la relación de confianza, para naturalizar actos que resultaron indebidos y contrarios a los derechos de la adolescente.

El Vicerrector, entonces, no solo era un hombre adulto que tuvo relaciones sexuales con una niña menor de 18 años, con la cual tenía una diferencia de edad cercana a los 40 años, sino que tenía un rol de poder y deber de cuidado respecto de ella, aspecto que resulta central. No solo debía él respetar los derechos de la adolescente, sino que también, en virtud de su función de educador, debía brindarle a ella orientación y educación en forma acorde a sus derechos y de modo que los mismos se vieran asegurados. La relación sexual, además, se dio en el marco de una vinculación manifiestamente desigual, en la cual el Vicerrector, como autoridad académica, gozaba de una situación de superioridad frente a una niña estudiante.

También, la Corte concluyo que hubo una lesión al derecho de acceso a la justicia de las familiares de Paola Guzmán Albarracín, derivando en la impunidad, por la prescripción de la acción penal, que fue consecuencia de la inacción estatal, especialmente en la falta de diligencia en la detención del procesado rebelde.

La madre y la hermana de Paola, por otra parte, sufrieron profundas afectaciones emocionales por los hechos referidos, viendo lesionado su derecho a la integridad personal.

En razón de las violaciones a derechos humanos, la Corte ordenó varias medidas de reparación. Entre ellas, determinó que Ecuador debe identificar e implementar medidas, adicionales a las que ya está desarrollando, para tratar la violencia sexual en el ámbito educativo, de conformidad a pautas indicadas en la Sentencia.

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