La nueva Ley 21.595 de Delitos Económicos crea el título “Atentados contra el medio ambiente” en el Código Penal, adaptando de esta forma la definición internacional del crimen de ecocidio a la legislación nacional, siendo Chile el primer país del mundo en lograrlo.
El 17 de agosto fue publicada la Ley 21.595 , también conocida como la “ley de delitos de cuello corbata”, que sin duda es la mayor reforma al Código Penal chileno de la última década, al sistematizar e incorporar nuevos delitos contra el mercado de valores, delitos bancarios, malversación de caudales públicos, cohecho, delitos tributarios y delitos contra el medio ambiente.
Antes de la promulgación de esta ley, los delitos contra el medio ambiente se encontraban dispersos en diferentes cuerpos legales (Código de Aguas, Ley de Bosques, Ley sobre Monumentos Nacionales, entre otros) con penas que podían alcanzar como máximo los 5 años de cárcel dependiendo del delito cometido y sin criterios claros que justifiquen las acciones que dañan el medio ambiente. La ley 21.595 sustituye el antiguo Párrafo 13 del Título VI del Libro II del Código Penal por uno nuevo, titulado como “Atentados contra el medio ambiente”, donde se crean algunos nuevos delitos ambientales:
1. Elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (artículo 305): Será sancionada hasta con tres años de cárcel, a la persona o empresa que sin someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: (1) vierta contaminantes en aguas marinas o continentales; (2) extraiga aguas superficiales o subterráneas; (3) contamine el suelo o subsuelo; (4) vierta tierra u otros sólidos sobre humedales; (5) extraiga componentes del suelo o subsuelo; o (6) libere contaminantes al aire.
2. Sanciones Ambientales reiteradas (artículo 306): Será sancionado hasta con tres años de cárcel, aquel que estando autorizado para realizar las actividades señaladas en el artículo 305, las ejecute vulnerando instrumentos de protección ambiental o excediendo sus respectivas autorizaciones, siempre que hubiere sido sancionado administrativamente al menos dos veces dentro de los últimos diez años.
3. Extracción ilegal de aguas (artículo 307): Será sancionado hasta con tres años de cárcel, aquel que exceda la extracción de sus derechos de aprovechamiento de aguas permitidos por ley.
4. Grave afectación ambiental (artículos 308 al 310 ter): Son considerados como delitos el afectar gravemente las aguas marítimas o continentales, superficiales o subterráneas, el suelo o el subsuelo, fuere continental o marítimo, o el aire, o bien la salud animal o vegetal, la existencia de recursos hídricos o el abastecimiento de agua potable, o que afectare gravemente humedales vertiendo en ellos tierras u otros sólidos o la afectación a una reserva de región virgen, un parque nacional, un monumento natural, una reserva nacional o un humedal de importancia internacional, así como también glaciares. Acciones que ahora podrán ser sancionadas hasta con 10 años de cárcel.
Otro cambio importante, es que esta ley introduce modificaciones a la Ley 20.417 que regula las competencias de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), incorporando delitos como: (1) el ocultamiento y/o presentación de información falsa en el proceso de evaluación ambiental; (2) fraccionamiento de proyectos; (3) presentación de información falsa o incompleta a la SMA solicitada para efectos de fiscalizaciones ambientales; (4) incumplimiento de medidas cautelares o sanciones impuestas por la SMA; y (5) la obstaculización de actividades de fiscalización de la SMA.
Además, la ley 21.595 sistematiza los delitos ambientales preexistentes, que están dispersos en diferentes cuerpos legales, categorizándolos como delitos económicos de segunda y tercera categoría, como lo son el delito de contaminación de aguas superficiales de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los incendios forestales en la Ley de Bosques, la caza ilegal de la Ley de Caza, el daño a monumentos nacionales en la Ley de Monumentos Nacionales, entre otros delitos contenidos en el Código de Aguas, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en la Ley de Responsabilidades extendidas del Productor.
Fuente: El Mostrador
